Esta reglamentación establece las condiciones mínimas que deberán cumplir las instalaciones eléctricas para preservar la seguridad de las personas y de los bienes, así como asegurar la confiabilidad de su funcionamiento.
Reglamento de instalaciones eléctricas
Estas normas para instalaciones eléctricas domiciliarias rige para las instalaciones en inmuebles destinados a viviendas, comercios, oficinas y para las instalaciones en locales donde se cumplan funciones similares, inclusive las temporarias o provisorias, con tensiones alternas de hasta 1.000 V (valor eficaz) entre fases y frecuencia nominal de 50 Hz (ver norma IRAM 2001).
No están comprendidas en esta Reglamentación:
- Las instalaciones específicas de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica.
- Las instalaciones específicas de procesos industriales.
- Las instalaciones de alumbrado público.
- Las instalaciones específicas de sistemas de comunicaciones.
- Las instalaciones específicas que tengan un uso relacionado con la asistencia médica o servicios críticos que exijan condiciones adicionales de seguridad y de continuidad de servicios especiales.
Para estas instalaciones podrán establecerse requisitos especiales, sin embargo en ausencia e éstos deberán satisfacerse como mínimo las especificaciones de este reglamento en lo que les sea aplicable.
Esquema
Las instalaciones eléctricas en inmuebles deberán ajustarse como mínimo a alguno de los esquemas básicos indicados en la siguiente figura.
- Esquema General.
- Instalación Individual.
- Instalación Múltiple.
Descarga el Reglamento aquí: Reglamento de instalaciones eléctricas.
O el Reglamentación Para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles (Reimpresión de 2017) de la Asociación Electrotécnica Argentina.